24 Jun 2012Historia 

Orígenes hispánicos de la Revolución de Mayo

Pablo Yurman

Es casi un lugar común escuchar, a medida que nos acercamos a un aniversario de la Revolución de Mayo, que aquel suceso habría pretendido trasladar hasta nosotros los principios de la Revolución Francesa de 1789, cual gajito de “igualdad-libertad-fraternidad” que se pretendía hacer brotar en otros sitios sometidos a crueles tiranías. Como uno de los padres espirituales del movimiento de Mayo se suele invocar a Juan Jacobo Rousseau y cuanto filósofo pactista de fines del siglo XVIII aparece en escena.

La realidad de aquellas jornadas, y fundamentalmente su documentación, rebate lo antes afirmado. Nuestro movimiento emancipador no se fundó –dicho esto con el mayor respeto- en los apotegmas de la Revolución Francesa, sino en la teoría del origen del poder elaborada más de dos siglos antes por el sacerdote Francisco Suárez junto con sus colegas y discípulos de la Escuela de Salamanca, alentada durante los reinados de Carlos I y Felipe II.

Como recuerda Héctor Petrocelli: “[Ni] el pueblo español ni sus doctrinarios admitieron nunca que el poder lo discierne directamente Dios al soberano, ni que el único papel a jugar por el pueblo es obedecerlo ciegamente. Esto es de origen francés, de la época de Luis XIV, cuando el absolutismo fue sistematizado por Bodin o Bossuet, y de procedencia inglesa, en tiempos de los Estuardos … Fue de la cultura política del pueblo español, que si el rey era rey, era porque la comunidad así lo consentía.”

Así se entiende mejor, entonces, que en la Francia de los monarcas absolutistas hubiera suficientes motivos para una revolución, y que en cambio en los dominios españoles lo que hiciese falta fuera, paradójicamente, ir al rescate de una antigua concepción acerca del poder y la soberanía.

Todo ello confluiría en las jornadas de Mayo.

El cabildo como reunión vecinal

Nuestro imaginario colectivo atesora el recuerdo, a veces de modo difuso, de las discusiones ocurridas durante el famoso Cabildo Abierto del 22 de mayo de 1810 que antecedió al 25 de mayo y que, si se lo analiza con detenimiento desde el punto de vista institucional y político, fue incluso el día más importante de aquella semana revolucionaria.

El cabildo era la entidad de gobierno municipal existente en estas tierras desde la llegada de los primeros españoles. Si algo había caracterizado a los primeros habitantes y luego, a sus hijos nacidos en América, los criollos o “mancebos de la tierra”, fue su profundo localismo y amor a la propia tierra. Precisamente, esos sentimientos autonómicos van a estar en parte representados en el cabildo, institución que bajo el nombre de ayuntamiento o concejo había surgido en las duras jornadas de la reconquista de la península hispánica a mano de los moros que la habían invadido varios siglos atrás.

Todos los cabildos contaban con distintos tipos de funcionarios que mantenían regularmente reuniones en las que se decidía sobre las más diversas medidas de gobierno. Esas reuniones habituales se llamaban “cerradas” porque en ellas participaban solamente los funcionarios que integraban el cuerpo, sin público. Pero cuando el cabildo debía tratar un asunto de mucha importancia para la ciudad, se consideraba que debía darse intervención al vecindario, es decir, a los vecinos de la ciudad (aunque cabe aclarar que no todo residente de la ciudad era automáticamente vecino), y por lo tanto se invitaba a participar de un cabildo “abierto”.

Esto fue lo que sucedió en mayo de 1810: ante la gravedad del tema convocante, es decir, el cautiverio del rey y la posible ausencia del gobierno central en España, el Cabildo de Buenos Aires, capital del virreinato y lugar de residencia de la máxima autoridad colonial de entonces, el virrey, decidió llamar a un cabildo abierto o congreso vecinal, como también se lo llamó.

Una de las primeras diferencias entre el virrey, Baltasar Hidalgo de Cisneros, y el Cabildo, tuvo que ver con la cantidad de invitaciones que se iban a imprimir y a enviar: según el virrey había que mandar invitaciones a aproximadamente 3.000 vecinos. En cambio, el Cabildo pensaba distinto y mandó imprimir alrededor de 600 esquelas. No obstante, y a pesar de lo que pueda suponerse, hubo un cierto desinterés por concurrir a la reunión extraordinaria ya que asistieron, o al menos votaron, 251 vecinos. Es decir, menos de la mitad de quienes habían recibido invitación.

Reinos de Indias o simples colonias

En el interior del edificio del Cabildo la discusión se centró en establecer si habiendo desaparecido el gobierno español residente en la península también había cesado la autoridad del virrey Cisneros. Los primeros en tomar la palabra tenían compromisos con Cisneros, o incluso estaban convencidos de que su autoridad no había concluido.

Luego tomó intervención Juan José Castelli. Aún hoy admira su discurso, que pareció rescatar la vieja y oficialmente olvidada visión española de América, vigente de 1500 a 1700 mientras la casa de los Austria o Habsburgo gobernó en España, pero abandonada adrede al acceder la familia de los Borbones al trono español. Expresó que los Reinos de Indias no eran colonias del Estado Español, sino que en sus mismos orígenes, mucho antes de 1810, habían sido incorporados a la Corona de Castilla, pero como posesión personal del Rey y, en consecuencia, en caso de ausencia del monarca, podían darse a sí mismos un gobierno autónomo.

Y lo más importante, recordó la vieja teoría de Francisco Suárez acerca del origen del poder político conforme lo dicho más arriba.

La intervención de Castelli en el Cabildo Abierto suscita el agudo comentario de Vicente Sierra: “La posición de Catelli fue netamente legalista, si bien la revolución estaba implícita en sus palabras, como lo estuvo en la formación de las Juntas de España en 1808, pues en ambos casos se afirmaron normas jurídicas tradicionales que se oponían a los principios del absolutismo borbónico. Ésta es la cuestión esencial del 22 de mayo de 1810, como lo había sido la de los alzamientos juntistas de las provincias de España. Se proclamó que la soberanía habia revertido sobre el pueblo desde el momento que había desaparecido quien la poseía legítimamente, o sea, se afirmó un principio que venía del Fuero Juzgo y que justifica lo que dice el historiador inglés J.M. Carlyle, de que toda libertad proviene del Medioevo.”

Volviendo al debate de aquél Cabildo Abierto, tras la oratoria impecable del abogado Castelli, tocó el turno de hacer uso de la palabra al Fiscal de la Real Audiencia, Manuel Villota, quien si bien coincidió con lo afirmado por Castelli, vino a poner el dedo en la llaga con una variante importantísima en los años venideros, al afirmar que el Cabildo de Buenos Aires era un ente municipal que no tenía jurisdicción sobre todo el Virreinato y en consecuencia, si el poder retrovertía en todo el Pueblo, debía conocerse la opinión del resto de los pueblos del interior, a quienes debía invitarse a mandar diputados a Buenos Aires.

Le retrucó Juan José Paso, quien dijo que efectivamente había que invitar a los pueblos a que dieran su opinión, pero como eso llevaría meses, provisoriamente debía ser Buenos Aires quien asumiera, en la urgencia que se vivía, el gobierno a través de una Junta Provisoria. Sus palabras fueron cerradas con una gran ovación de todos los presentes, incluso por la gente congregada en la plaza.

Debe tenerse en cuenta que como la sesión se extendió demasiado, hacía frío y la reunión se desarrolló en la galería externa que daba a la plaza, algunos invitados se fueron antes de la votación. Por eso los resultados fueron: 161 votos por la destitución del virrey y porque el Cabildo eligiera una Junta de Gobierno;  54 votos por que el virrey continuara en el ejercicio; 21 personas invitadas y registradas se retiraron sin votar. La votación terminó alrededor de las doce de la noche.

Pero todavía no estaba dicha la última palabra y habría que esperar otros tres días hasta el 25 de mayo, pero lo cierto es que atribuir orígenes franceses a la Revolución de Mayo es, como diría un amigo, “más falso que guión de la película Ágora”.

Sobre el autor:

Abogado, docente de la Cátedra de Historia Constitucional Argentina, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario.

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Comentarios

El  11/07/2012 a las 15:57 daniel barrios dijo:

Me extraña leer en una página de la Izquierda Nacional, un análisis histórico más ligado al pensamiento clerical-hispanista de un Furlong o un Pepe Rosa (por no decir un Hugo Wast) que a la tradición de IN expresada en Ramos, Terzaga, Ferrero y tantos otros.

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