Socialismo Latinoamericano
  • RECURSOS NATURALES
  • Artículo cargado el 9 de septiembre de 2007

Minería: radiografía de un gran saqueo

¿Para qué se efectúa la actividad minera? Ella resulta consecuencia, de la búsqueda de calizas o piedras de cantera, de metales —preciosos, ferrosos y no ferrosos— y de piedras preciosas o semipreciosas, destinados, en todos los casos a satisfacer necesidades relacionadas con la construcción, la actividad industrial —como insumos o productos semielaborados— o como productos finales, para satisfacer necesidades de los individuos —joyería o elementos de atesoramiento—. En el ciclo productivo de las industrias, cuanto mayor es el grado de desarrollo de las fuerzas productivas, mayor será la demanda de metales ferrosos y no ferrosos, piedras preciosas y rocas de aplicación.

Pero esta demanda, nunca ha sido símbolo de progreso para los pueblos del Tercer Mundo, sino que muy por el contrario han sido asociado con el atraso y la barbarie de los mismos, resultado de la codicia de las burguesías imperialistas de los países metropolitanos.

En general, las inversiones en materia minera, son muy altos —sobre todo al comienzo de la explotación y los períodos de vida útil de los proyectos relativamente cortos—. Esto determina que solo el Estado o poderosos carteles imperialistas estén en condiciones de efectuar este tipo de tareas, debido a los riesgos que deben asumirse (minero y empresario) y que corresponden financiar. Es por este fenómeno, que los monopolios mineros internacionales, al igual que las empresas petroleras oligopólicas tienen una codicia, que exige altísimos niveles de rentabilidad y están dispuestas a utilizar todos los medios necesarios que necesiten —criminales o bélicos o de genocidio de pueblos enteros, inclusive—, para alcanzar tales objetivos. El ejemplo actual de la guerra de agresión y pillaje y genocidio que están llevando a cabo los EEUU en Irak, para apoderarse del petróleo iraquí, es un botón de muestra.

La minería en la Argentina

A partir del menemismo, comenzó la silenciosa entrega de los recursos mineros de la Argentina, en función a las modificaciones efectuadas a la legislación minera —ley Nº 24.196 llamada de Inversiones Mineras—. Esta ley, promulgada en 1994, constituyó el resultado de una propuesta del Banco Mundial (BM), del Secretario General de la Presidencia Alberto Kohan, del Senador Gioja (actual Gobernador de San Juan), del Secretario de Minería Ángel Maza (ex Gobernador de La Rioja). Los elementos centrales de la propuesta del BM, fueron incluidos en la ley y básicamente se los puede disponer en tres puntos, a saber:

  1. La inhibición total del Estado Argentino, para emprender la explotación de yacimientos minerales.
  2. Régimen especial para las Inversiones Mineras, limitando las regalías a pagar, eximición del pago de todo tipo de impuestos nacionales, provinciales y municipales a las empresas. Asimismo, les garantiza tales beneficios por 30 años (Estabilidad Fiscal).
  3. Régimen de Primacía, sobre las leyes nacionales en los territorios a explotar.

Para “atraer” a los inversores, se legalizó el contrabando, autorizando la entrada al país, libre de todo gravamen en concepto de derechos de importación, tasa de estadística, etc., etc. a la importación de bienes de capital, partes de elementos componentes de dichos bienes y de los insumos necesarios para el desarrollo de la actividad minera (Res. Nº 112/2000).

A las “mejoras” aduaneras, se agregaron las exenciones impositivas y deducciones, de modo tal que las utilidades derivadas del “aporte” de minas y derechos mineros para constituir capital de sociedades, están exentas del impuesto a las ganancias. Así como no pagan impuestos a las ganancias, los carteles mineros, tienen un tope del 3 % a abonar a las Provincias en concepto de regalías. Dentro de los “Incentivos Especiales” acordados al capital imperialista se encuentran el permiso a la transferencias de capital y utilidades en cualquier momento, sin pagar cargas o impuestos a tales transferencias. Las empresas, en este sistema, están autorizadas a no ingresar al país el 100 % de las divisas, resultado del producido de sus exportaciones. Asimismo, si el mineral es exportado por puertos patagónicos, se les reconoce un reembolso de entre un 7 % al 12 %, en el período 2002-2008.

La irracional entrega de los recursos mineros, incluye la inexistencia de restricciones a la explotación extranjera de minerales preciosos —oro, plata y platino—, estratégicos —litio, molibdeno, cesio, rubidio, uranio, etc.—, nucleares y otros, hecho que ningún país soberano y serio se le ocurriría hacer.

En la lógica perversa de esta legislación permisiva, no se colocó ningún tipo de controles de tipo ambiental y ello ha determinó que el diseño de ingeniería de los proyectos a “cielo abierto”, sean efectuados a muy “bajos costos”. Este “diseño”, es fuertemente contaminante, por la deposición de los desechos de la actividad operativa, al suelo o a las napas freáticas. Obviamente estas acciones, en el caso de Bajo La Alumbrera (Catamarca), ya han generado gravísimas denuncias, por contaminación de aguas y tierras en los Departamentos de Andalgalá, Belén y Santa María, ubicados al NE de la provincia, por parte de los pobladores afectados.

Un elemento central para la toma de decisiones de los pools mineros, radica en los bajos costos de producción, fundados en los bajísimos salarios —obra de los ajustes fiscales— y la existencia de buena infraestructura, lo que determinan externalidades que hacen a un costo un 40 % más bajo, si se compara Australia con Argentina y Chile.

Una posición nacional y
al servicio de los intereses del país

Los voceros del capital imperialista, pregonan a voz en cuello, por intermedio de los funcionarios políticos de la Secretaría de Minería de la Nación y del Ministerio de Economía y que los grandes diarios de la Capital potencian, que “…las riquezas dormidas de nada sirven y hay que sacarlas de la montaña a cualquier precio…” y además, que “no existen en la Argentina capitales que puedan llevar adelante las inversiones necesarias para efectuar la actividad extractiva de esta naturaleza…”.

En rigor de verdad lo que implícitamente está puesto en discusión y que la prensa al servicio del imperialismo oculta, tiene que ver con las respuestas a cuatro interrogantes que los podemos expresar en estos términos: primero, ¿son necesarias las actividades extractivas?; segundo, suponiendo una respuesta positiva al primer punto, ¿como deben realizarse dichas actividades? o sea, cuidando o no el medio ambiente y la vida humana, con una adecuada legislación de tipo ambientalista, tercero, como deben ser financiadas las inversiones que requieren la puesta en marcha de proyectos mineros o dicho de otro modo, existe ahorro interno en el país para desarrollar una gran minería y 4º ¿para quienes debe ser el goce de los bienes finales? o en otras palabras, ¿el valor agregado de los metales, donde debe realizarse, dentro o fuera del país?

Respecto del primer interrogante, nuestra respuesta es afirmativa. La humanidad y particularmente a partir de la Revolución Industrial, ha determinado las razones para efectuar la actividad minera. En el ciclo productivo de las industrias, cuanto mayor es el grado de desarrollo de las fuerzas productivas, mayor será la demanda de metales ferrosos y no ferrosos, piedras preciosas y rocas de aplicación. Pero el ciclo de negocios de las burguesías metropolitanas, requiere de materias primas baratas o a precio vil, que resultan necesarios para un ciclo productivo y de esta manera, obtener costos unitarios bajos de los productos finales. En pocas palabras, los grandes pooles mineros, efectúan inversiones de millones de dólares en proyectos cuya vida útil, a lo sumo pueden llegar a los quince años y en la mayoría de los casos a los diez, debido a que se dedican a ganar dinero. Ellos, tienen la seguridad de poder obtener una renta infinitamente superior con la fundición de los minerales y su transformación en metales para así ponerlos a disposición de la industria manufacturera. En cifras, si una tonelada de mineral de oro sin fundir, exportada desde la Argentina vale cuatro millones trescientos mil dólares (u$s/tn 4.300.000), el valor refinado en forma de lingotes, para uso industrial o de joyería, está en el orden de los doce millones de dólares (u$s/tn 15.000.000), esto implica que tiene un beneficio del 250 %. Este ordenes de magnitud de las cifras mencionadas, nos da una idea no solo del porqué la actividad se realiza, sino también porqué debemos los argentinos tomar a cargo las tareas de fundir y transformar el mineral extraído dentro de nuestras fronteras y a cargo del Estado.

La segunda pregunta es de fácil respuesta, ya que lo que se debe hacer es derogar la legislación leonina en lo económico y permisiva en lo ambiental, que impuso en 1994 el menemismo en su proyecto de entrega del país, traicionando el Programa Histórico de la Revolución Nacional. En tal sentido, la restauración de la Constitución de 1949 que previó en sus artículos 38º, 39º y 40º, la nacionalización del subsuelo y la prohibición a los particulares —a perpetuidad— de explotarlo, permitiría modificar la legislación ambiental. De ese modo, se podría efectuar la explotación minera beneficiando al país, sin por ello dañar al medio ambiente.

Los interrogantes 3º y 4º, se responden simultáneamente, ya que si existe el ahorro interno para efectuar las ingentes inversiones mineras, también lo hay para su transformación o sea para la fundición de los minerales y su puesta a disposición de la industria argentina. Un ejemplo es suficientemente elocuente.

Las masas de dinero, que por cualquier concepto financiero se han girado a las metrópolis imperialistas desde 1976 en adelante, han surgido del trabajo argentino y es la plusvalía generada por los asalariados argentinos que fue transferida a las metrópolis imperialistas para financiar su desarrollo y el alto nivel de vida de sus habitantes, mientras que en nuestro territorio se bajan el consumo y la inversión productiva, se hambrea a millones de compatriotas y se hipoteca el futuro Ese ahorro, generado como diferencia entre la producción y el consumo interno, aplicado a nuestras necesidades, permitiría llevar adelante y financiar los proyectos productivos que emplearían a millones de argentinos y diversificarían a nuestra economía.

El país dispone de ahorro interno y está en condiciones de para financiar las obras de infraestructura minera, sin necesidad de recurrir al capital imperialista. No solo puede efectuar la actividad extractiva —financiada con su ahorro interno—, sino que además puede efectuarse la transformación del mineral extraído efectuando la metalurgia del mismo y rescatando —dentro del país— el valor agregado o sea en  este caso los metales que constituyen el elemento final del proceso.

Solo el Proyecto Minero Pascua Lama, ubicado en la frontera argentino-chilena a la altura de nuestra provincia de San Juan, que pretende explotar la empresa canadiense Barrick Gold Corporation, destinado a poner en marcha una mina de oro y plata supone una inversión total del orden de los 1.500 millones de dólares y con una duración de diez años, solo para extraer el mineral y exportarlo sin transformarlo y luego dejar un socavón en la montaña. Tomando como ejemplo a ese proyecto minero en particular y fuera desarrollado por el Estado —o sea por los argentinos- dentro de nuestras fronteras con un financiamiento propio —dejando de pagar la ilegítima deuda externa—, podríamos establecer las bases áureas y argentíferas, podríamos disponer de un patrón bimetálico de una moneda para el MERCOSUR. Al mismo tiempo, al efectuar la metalurgia de los minerales extraídos, transformando los mismos en lingotes metálicos y dándoles forma para diversos usos industriales y científicos, revertiríamos el proceso tradicional de éxodo de nuestros comprovincianos, generaríamos valor agregado, se elevarían los salarios promedio y los gobiernos provinciales dispondrían de recursos genuinos provenientes de la actividad productiva sin necesidad de mendigar al Estado nacional y poder transferirlos a los contribuyentes provinciales por una mejor acción de gobierno. Barrick Gold, declara que invertirá 450 millones de dólares del lado argentino, para explotar la mina y que empleará a unos 1.500 trabajadores en la misma, una vez que el proyecto funcione a pleno. Un emprendimiento de estas características a 4.000 metros sobre el nivel del mar, implica llevar el equipo de capital a esa altura, agua potable, construir gamelas para el personal, depósitos para la maquinaria y pañoles de herramientas instalaciones especiales, etc., etc., etc. Para llevar a cabo tales acciones, previamente hay que construir caminos, erigir la obra civil, obras de arte, tendidos de líneas eléctricas de alta tensión, etc., etc., que llevan un determinado tiempo y que implican desembolsar los montos de la inversión. A lo que apuntamos, es que la puesta en marcha productiva llevaría un tiempo no menor a los tres años, hasta sacar la primera tonelada de mineral. Eso es lo que demanda la inversión de los 1.500 millones de dólares. ¿Porque efectúan tal inversión las empresas imperialistas?. Pues por razones de altísimo lucro. Comparemos esto con los 8.500 millones de dólares que el Estado Nacional pagó a la usura extranjera en un período mucho más corto, por una deuda cuya ilegitimidad está probada. Esto demuestra en forma fehaciente que el país dispone de ahorro interno y está en condiciones de financiar las obras de infraestructura minera-, sin necesidad de recurrir al capital imperialista. No solo puede efectuar la actividad extractiva —financiada con su ahorro interno—, sino que además puede efectuarse la transformación del mineral extraído efectuando la metalurgia del mismo y rescatando —dentro del país— el valor agregado o sea en  este caso los metales que constituyen el elemento final del proceso.

No queremos concluir las ideas formuladas, sin hacer un comentario del como pueden llevarse a cabo estos proyectos nacionales. En primer término la derogación de la Ley 24.196 y las posteriores, junto con su reglamentación, está indisolublemente unida al restablecimiento del imperio de la Constitución de 1949 y particularmente con el artículo Nº 40 de la misma, que prohíbe la explotación del subsuelo —a perpetuidad—, al capital privado ya que el mismo pertenece en forma imprescriptible a la Nación. El concepto del uso del suelo está extendido a todas las actividades extractivas —hidrocarburos, minerales, etc., etc., etc.—. Inclusive hoy día, la Constitución Bolivariana ha tomado casi literalmente aquel concepto revolucionario que se aprobara en el 49.

El financiamiento de las inversiones estatales, tanto en lo que hace a la actividad extractiva (minera) como la industrial (fundiciones), surgirá del aumento del ahorro interno, generado con los fondos que hoy día y desde hace muchos años, el Estado Nacional los detrae del Gasto Social (Salud Pública, Educación, Defensa Nacional, Seguridad, etc., etc., etc.), del Consumo y de la Inversión Interna, con el objeto de pagar servicios financieros y amortización de una ilegítima Deuda Externa. Así se obtendrán las sumas requeridos para esas y otras obras de carácter estratégico, como ferrocarriles, puertos, caminos, desarrollo de industrias navales, aeronáuticas, etc., etc., etc. En última instancia, los fondos requeridos surgirán de la voluntad política de los gobernantes de terminar con el flagelo de la Deuda y de desconocer todo lo actuado desde 1976 y algunos casos desde 1955.

Notas:

[1] El riesgo minero propiamente dicho, está determinado por la posibilidad de que la actividad de prospección y exploración sea una inversión sin rédito positivo, ya que puede ocurrir que la exploración de una determinada zona tenga un resultado nulo y en consecuencia, el esfuerzo financiero fué totalmente inútil. Alternativamente, otra posibilidad del riesgo minero, es que se encuentre mineral, pero el precio a obtener resulte menor al costo de extracción, transporte, refinación y distribución y ocurriría exactamente lo mismo que en el caso anterior.

[2] Entre los más importantes se pueden mencionar a Oppenheimer de Sudáfrica, Río Tinto y Anglo Gold de Gran Bretaña, Barrick Gold de Canadá, BHP Minerals de Australia, así como por parte de EEUU, se puede mencionar a Meridian Gold , en lo que hace a oro, plata y diamantes. Idem a FMC Lithium Corp. de EEUU, para el litio.

[3] En función del Régimen de Primacía, fue firmado en plena década menemista –casi en secreto-, un Tratado de Integración y Complementación Minera, para convertir a la Cordillera de los Andes, desde Jujuy hasta Santa Cruz, en uno de los distritos mineros más activos del mundo. Este “Tratado”, viola la Ley de Fronteras y es absolutamente inconstitucional.

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